SEGURIDAD Y CERTEZA.

Posteado por el Ago 13, 2014 en Uncategorized

La seguridad y certeza es uno de los principios del derecho que se expresa en normas  en virtud de las  cuales la sociedad toda se da reglas claras y permanentes que  permiten una convivencia ordenada y sostenida en el tiempo. En el comentario anterior y único para ser preciso,  me referí a la incertidumbre que producía la indefinición de nuestro país en el contencioso internacional  con Bolivia ante el Tribunal de la Haya. Pues bien, finalmente el gobierno  zanjó  la cuestión con la presentación de la excepción de incompetencia. Sin entrar a dilucidar, o calificar, la estrategia esgrimida por nuestras autoridades, al proponer la cuestión de incompetencia, como un asunto a debatir y resolver por el tribunal, antes de discutir el fondo de la demanda boliviana, esto es : si los actos unilatelares  de un estado crean derechos susceptibles de exigibilidad coercitiva, vía una sentencia que así los declare y  establezca;   el gobierno ha dado una potente señala política: Los límites fijados en los tratados, en la especie el de 1904 , no pueden alterarse por  el Tribunal Internacional, bajo ningún respecto, toda vez que este tiene competencia  para conocer y juzgar materias u hechos acaecidos con posterioridad a su instalación con el pacto de Bogotá de 1942. Así las cosas todo el debate generado en la opinión  pública ha quedado resuelto: Chile invoca la excepción de incompetencia y toma una nítida posición política dando así seguridad y certeza  a su población; en especial, a quienes habitamos por estos lares. Otro asunto de importantísima relevancia para la marcha  económica política del país y que mantenía en duda a los agentes económicos, fue el protocolo de acuerdo sobre la reforma tributaria suscrito en la comisión  de Hacienda del Senado. Con el, las pymes,  entre las que se cuentan las agencias de aduanas, o gran parte de ellas,  ya pueden, en parte, a  comenzar a dilucidar la futura planificación tributaria: Se podrá escoger entre renta atribuida y un sistema parcialmente integrado con tasas de 25% y 27 % respectivamente. Fundamental el artículo 14 ter pyme que, entre otros aspectos, permite diferir  el pago del IVA hasta por dos meses. Habrá exención del impuesto a la renta a las empresas con utilidades menores a 50 mil UF. , entre otros elementos. Así las cosas, la reforma se encamina, a raíz de los acuerdos, a dar confianza, a dar seguridad y certeza.   En materia Aduanera: El proyecto de reforma en su artículo 8 plantea modificar la Ordenanza de Aduanas. Sustancialmente se propone que el Director Nacional tenga mayores atribuciones: Disponer la obligatoriedad de mantener respaldo digital de los documentos de las carpetas más la conservación física. Esto ha creado controversia ya que sería una doble función para el mismo fin con los consiguientes gastos. Alterar los valores de las transacciones cuando estime que haya vinculación entre el exportador y el importador sin fundamentar...

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